San Jos‚ de Balcarce, 26 de julio de 1982.- VISTO: La nota obrante a fojas 1 del Expediente N§ 00703-B/82, iniciado por el Se¤or Alcib¡ades L zzaro, solicitando autorizaci¢n para abonar la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Obra Pavimentaci¢n Calle 22 e/ 29 y 31, que grava a su propiedad designada en catastro como I-C-249-12e- en un plan es- pecial de pagos, y CONSIDERANDO: Que de la encuesta socio-econ¢mica producida por la Secretar¡a de Salud y Acci¢n Social obrante a fojas 3, 4 y 5 del mencionado expediente, surge la imposibilidad del contribuyente de hacerse cargo de la deuda al contado, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipali- dades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- Autor¡zase al Se¤or Alcib¡ades L zzaro a abonar la deu- ------------ da que mantiene con la Municipalidad en concepto de O- bra Pavimentaci¢n Calle 22 e/ 29 y 31, que grava a su propiedad de- signada catastralmente como: I-C-249-12e- de acuerdo con el siguien- te detalle: - Una entrega inicial de Pesos Un mill¢n ciento cuarenta mil seis- cientos ($ 1.140.600.-) que deber  ser efectivizada antes del 31 de julio de 1982.- - Diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mi- ll¢n doscientos ochenta y tres mil doscientos ($ 1.283.200.-) cada una, debiendo efectivizar la primera de ellas del 1 al 10 de se- tiembre de 1982.-, las restantes del 1 al 10 de cada mes.--------- ARTICULO 2.- El incumplimiento de dos (2) pagos consecutivos har  ------------ caducar el plan de pagos otorgado por el presente De- creto y la Municipalidad podr  iniciar las acciones legales corres- pondientes por el monto total de la deuda.-------------------------- ARTICULO 3.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Depar- tamento de Recursos Municipales, Oficina de Prensa, el interesado y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------------------------------- DECRETO N§ 279.- ----------------